Normativa peruana para el uso de armas no letales

Marco Legal de Armas No Letales en Perú

NORMA SUMILLA
Decreto Legislativo Nº 1127 Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC
Ley Nº 30299 Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil
Decreto Supremo N° 010-2017-IN Reglamento de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil
Ley 31795 Autoriza el uso de armas no letales para el serenazgo municipal
Ley 32291 Modifica el Decreto Legislativo 1186 y precisa las condiciones para el uso de armas letales y no letales

Información practica

  1. En el Perú, el uso y la comercialización de armas no letales están regulados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC, conforme al marco legal vigente en materia de seguridad ciudadana. Conocer estas normativas es esencial para garantizar un uso responsable, legal y profesional de este tipo de equipamiento por parte de los cuerpos de seguridad públicos y privados.
  2. La norma que regula el uso de las armas no letales es la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN.

Preguntas legales frecuentes

¿Qué productos están considerados como «armas no letales» oficialmente?

Conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30299 las armas no letales son aquellas diseñadas y empleadas primordialmente para inhabilitar a las personas o animales, minimizando la probabilidad de causar la muerte o incapacidad en forma permanente.

Son aquellas que cuentan con mecanismos eléctricos, neumáticos o de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, pudiéndose considerar entre ellas:

  1. Armas de choque eléctrico.
  2. Armas que disparan proyectiles de conexión eléctrica.
  3. Armas que disparan balas de goma.
  4. Armas que disparan balas con gases o similares.

¿Quiénes pueden comprarlas armas no letales? (particulares, empresas, instituciones). Sin embargo, existen algunas restricciones sobre quienes pueden usar las mismas, tales como las pistolas eléctricas, armas neumáticas entre otras.

La comercialización de las armas neumáticas, de airsoft o paintball solo está permitida con fines recreativos o deportivos y está condicionada al otorgamiento de la autorización correspondiente expedida por la SUCAMEC.

Por su parte, la transferencia de armas no letales entre personas naturales (particulares) se debe informar a SUCAMEC, siempre y cuando dichas armas hayan sido originalmente adquiridas o importadas para uso personal.

¿Qué requisitos deben cumplir los compradores?

No hay requisitos que se exija al comprador para adquirir armas de fuego no letales, siempre que sean las de uso civil; en cambio, para el proveedor que quiera comercializar (vender), sí se requiere la autorización de la SUCAMEC.

¿Cuáles son las sanciones en caso de mal uso o posesión indebida?

Las sanciones pueden ser de Multas o la Cancelación de la autorización del local de venta si se trata de un proveedor.

¿Puede un ciudadano común y corriente (sin ser personal de seguridad) comprar, portar o usar armas de defensa no letales?

Si, el uso de armas no letales no requiere licencia para quien lo porta, siempre que dicha arma no letal tenga alguna restricción especial o este limitada a ciertas condiciones o personas.

¿Cuáles son los requisitos legales (edad, antecedentes, permisos)?

Ser mayor de edad.

¿Hay restricciones sobre la tenencia domiciliaria?

Ninguna

¿La formación en defensa personal no letal está regulada legalmente para particulares?

No está regulada.

¿Qué dice la ley sobre la legítima defensa con armas no letales?

La legítima defensa es un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, indistintamente a que se ejerza con arma letal o no letal, o la mera defensa física para preservar la vida ante una situación de peligro.