Uso legal de
Armas No Letales en el Perú
«La normativa peruana, supervisada por la SUCAMEC, regula el uso y comercialización de armas no letales. El uso debe ser proporcional, legal y exclusivamente por personal autorizado, conforme al Decreto Legislativo 1186 y la Ley 32291.»
Marco Legal de Armas No Letales en Perú
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Aspecto |
Detalles |
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Regulación y fiscalización |
La SUCAMEC regula el uso, comercialización, importación y exportación de armas no letales, siguiendo el marco legal vigente.LP+11sucamec.gob.pe+11limaguns.com+11 |
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Clasificación legal |
Las armas no letales (como electrochoques o similares) se regulan como “armas distintas de fuego”, sujetas a autorización previa para su importación y comercio.airgunsperu.com |
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Uso por agentes autorizados |
El Decreto Legislativo 1186 y la Ley 32291 reconocen el uso de medios no letales (como parte de los “medios de policía”) cuando es proporcional y necesario. geosatelital.com.pe y LP |
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Directivas internas |
La Policía Nacional utiliza perdigones de goma o sprays irritantes en manifestaciones. El uso de proyectiles metálicos está prohibido.Wikipedia |
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Riesgo de uso informal |
Existe preocupación por la falta de reglamentación clara para la venta de armas no letales al público mediante canales informales, como redes sociales. geosatelital.com.pe |
Résumé institutionnel (bullet points)
Legislación Peruana sobre Armas No Letales
Regulada por SUCAMEC
Toda importación, venta y uso requiere autorización oficial.
Uso controlado
Permitido solo a fuerzas del orden, empresas de seguridad y personal autorizado.
Basado en leyes actuales
Decreto Legislativo 1186 y Ley 32291: uso proporcional, legal y necesario.
Venta informal prohibida
Riesgo de comercialización sin control en redes sociales o canales no oficiales.
No uso civil libre
No se permite la compra ni el porte por parte de civiles sin autorización especial.
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Armas No Letales en el Perú:
Lo que debes saber
En el Perú, las armas no letales están estrictamente reguladas por SUCAMEC. Su uso está limitado a personal autorizado en contextos de seguridad pública o privada, y debe responder a criterios de proporcionalidad, necesidad y legalidad
Marco legal aplicable:
• Decreto Legislativo 1186
• Ley N.º 30299
• Ley N.º 32291
Importante:
• ❌ Venta libre no permitida
• ✅ Comercialización solo con autorización SUCAMEC
• 📌 Productos restringidos al uso profesional
Descarga la Legislación Oficial SUCAMEC
¿Quieres conocer con precisión el marco legal que regula las armas no letales en el Perú?
- Ley N.º 32291 (PDF)
- Decreto Legislativo 1186 (PDF)
- Directiva Técnica SUCAMEC para Armas No Letales (PDF)
¿Cómo integrer ces boutons ?
- Remplace simplement les liens (#) par les URLs de tes fichiers hébergés (Dropbox, Google Drive en partage public, ou serveur privé).
- Exemple : https://www.sucamec.gob.pe/leyes/Ley32291.pdf
Souhaites-tu que je crée aussi une bannière informative ou pop-up courte à intégrer dans le site (ex: “¿Eres una institución autorizada? Contáctanos aquí”) ?
¿Eres una institución autorizada?
ProXperT solo comercializa equipos de defensa a entidades autorizadas por SUCAMEC.
- Políticas de acceso y venta estrictamente reguladas.
- Contáctanos para más información o validación de tu entidad.
En el Perú, el uso y la comercialización de armas no letales están regulados por la SUCAMEC, conforme al marco legal vigente en materia de seguridad ciudadana. Conocer estas normativas es esencial para garantizar un uso responsable, legal y profesional de este tipo de equipamiento por parte de los cuerpos de seguridad públicos y privados. ProXperT informa y asesora a sus clientes para que cumplan con todos los requisitos legales antes de adquirir o emplear cualquier dispositivo de defensa no letal.
Objetivo general
Recopilar, analizar y sintetizar la legislación vigente y los requisitos oficiales peruanos sobre los tres temas principales siguientes, y preparar también un texto legal claro y útil para nuestro sitio web, con advertencias, responsabilidades y cláusulas legales necesarias para proteger a la empresa y al gerente general frente a posibles malentendidos o malas prácticas por parte de terceros.
1. Uso, tenencia y venta de armas no letales y equipos de defensa
Solicito que me proporcione:
• El número y nombre oficial de la ley vigente (o normas) que regula(n) la comercialización, importación, venta, uso, transporte y tenencia de armas y equipos de defensa no letales en el Perú:
La norma que regula el uso de las armas no letales es la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN.
• ¿Qué productos están considerados como "armas no letales" oficialmente?
Conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30299 las armas no letales son aquellas diseñadas y empleadas primordialmente para inhabilitar a las personas o animales, minimizando la probabilidad de causar la muerte o incapacidad en forma permanente. Son aquellas que cuentan con mecanismos eléctricos, neumáticos o de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, pudiéndose considerar entre ellas:
- 1.- Armas de choque eléctrico.
- 2.- Armas que disparan proyectiles de conexión eléctrica.
- 3.- Armas que disparan balas de goma.
- 4.- Armas que disparan balas con gases o similares.
• ¿Quiénes pueden comprarlas? (particulares, empresas, instituciones)
La comercialización de las armas neumáticas, de airsoft o paintball solo está permitida con fines recreativos o deportivos y está condicionada al otorgamiento de la autorización correspondiente expedida por la SUCAMEC. En cambio, la transferencia de armas no letales entre personas naturales (particulares) no requiere autorización, siempre y cuando dichas armas hayan sido originalmente adquiridas o importadas para uso personal.
• ¿Qué requisitos deben cumplir los compradores?
No hay requisitos que se exija al comprador para adquirir armas de fuego no letales; en cambio, para el proveedor que quiera comercializar (vender), sí se requiere la autorización de la SUCAMEC, en caso PROXPERT opte por la comercialización de armas no letales.
• ¿Cuáles son las sanciones en caso de mal uso o posesión indebida?
Las sanciones pueden ser de Multas o la Cancelación de la autorización del local de venta si se trata de un proveedor.
• Proporcionar el enlace oficial al texto legal completo (web de SUCAMEC o del Estado).
https://www.sucamec.gob.pe/web/IMAGENES/2019/pdfs/reglamento_ley30299.pdf
• Un resumen que pueda ser utile a saber, con lenguaje accesible y sin perder el rigor legal.
“El uso de las armas no letales se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, precisamente, en la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN. Bajo dicho marco legal, PROXPERT es una entidad autorizada por la SUCAMEC que ofrece servicios para la comercialización de tales productos en cumplimiento del marco jurídico; así como de capacitaciones a aquellas personas naturales y jurídicas que se avocan al desarrollo de las armas no letales para la defensa personal.”
2. Defensa personal privada (uso particular de armas no letales)
- • ¿Puede un ciudadano común y corriente (sin ser personal de seguridad) comprar, portar o usar armas de defensa no letales?
- ¿Puede un ciudadano común y corriente (sin ser personal de seguridad) comprar, portar o usar armas de defensa no letales?
Si, el uso de armas no letales no requiere licencia para quien lo porta. Además, la transferencia de armas no letales entre personas naturales (particulares) tampoco requiere autorización, siempre y cuando dichas armas hayan sido originalmente adquiridas o importadas para uso personal.
• ¿Cuáles son los requisitos legales (edad, antecedentes, permisos)?
Ser mayor de edad.
• ¿Pueden utilizar estos equipos en la vía pública?
Si es para su uso, claro que puedes emplearlo
• ¿Hay restricciones sobre la tenencia domiciliaria o el porte en espacios públicos?
Ninguna
• ¿La formación en defensa personal no letal está regulada legalmente para particulares?
No está regulada.
• ¿Qué pasa si un ciudadano hace mal uso del material?
No pasa nada, dado que no hay consecuencias legales por el uso indebido del arma no letal.
• ¿Qué dice la ley sobre la legítima defensa con armas no letales?
La legítima defensa es un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, indistintamente a que se ejerza con arma letal o no letal, o la mera defensa física para preservar la vida ante una situación de peligro.
3. Redacción de una “Cláusula de exención de responsabilidad” para la web de PROXPERT
Le solicito que redacte un texto legal que pueda ser incluido en nuestra página web, que tenga el siguiente propósito:
Informar a los clientes de que:
- Todo el material de defensa personal y no letal vendido por PROXPERT es de uso exclusivamente legal y conforme a la normativa vigente en el Perú.
- La responsabilidad de un uso indebido, inadecuado, ilegal o criminal de dichos productos recae única y exclusivamente sobre el comprador o usuario final.
- PROXPERT y su gerente general no serán responsables por consecuencias legales o civiles derivadas del mal uso del material vendido.
- El cliente tiene la obligación de informarse y cumplir con las leyes vigentes antes de adquirir o usar cualquier equipo de defensa.
- En el caso de formación profesional, los certificados emitidos por PROXPERT están sujetos a los límites legales establecidos por las autoridades peruanas.
Redactar una cláusula involucra proyectar un contrato completo, no es posible hacer cláusulas (obligaciones) sin tener el desarrollo contractual en su integridad. Este tema se puede conversar.
El objetivo de esta cláusula es evitar futuras acciones legales contra la empresa o su representante por actos irresponsables o contrarios a la ley cometidos por terceros.
Conclusión
Toda esta información servirá para:
- 1. Garantizar que las actividades de ProXperT están dentro del marco legal peruano.
- 2. Informar adecuadamente a nuestros clientes (instituciones, empresas o personas) en nuestra página web.
- 3. Prevenir conflictos legales y proteger a la empresa y al gerente general frente a responsabilidades derivadas del mal uso de nuestros productos o servicios.